.

Author: AMFyCE /

ASOCIACIÓN MISIONERA

DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACACIÓN

(A.M.F y C.E)

TITULO I :

DENOMINACIÓN-DOMICILIO-OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1° Con la denominación de “Asociación Misionera de Filosofía y Ciencias de la Educación” (A..M.F. y C.E) se constituye el día 12 del mes de Diciembre del año 2000, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en ......................................jurisdicción de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2° Son sus propósitos:

a). Convocar y/o organizar a graduados en la especialidad de Filosofía y Ciencias de la Educación y/o aquellos ciudadanos interesados en el quehacer de dichas temáticas.

b). Defender y promover dichas especialidades y sus ámbitos de competencia.

c). Promover el perfeccionamiento y actualización de profesores y ciudadanos en general, por medio de la organización y participación en talleres, seminarios, simposios, otros.

d). Desarrollar activa participación en todo proceso de gestión educativa provincial y/o nacional, mediante el aporte de una reflexión filosófica, pedagógica, y otros temas de interés.

e). Defender y promover la identidad docente misionera y del Mercosur, e integrarse con asociaciones afines en el ámbito nacional e internacional.

f). Difundir informaciones y material bibliográfico de interés para los asociados y para la comunidad en general.

g). Fomentar actitudes de solidaridad.

h). Propender a la integración regional, a través de la comunicación con docentes en general del área de influencia del Mercosur.

TITULO II:

CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO 3° La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; así como también para operar en cualquier institución bancaria privada u oficial.

ARTICULO 4° El patrimonio se encuentra compuesto por:

a) los bienes que posee en la actualidad y que adquiera en el futuro,

b) las cuotas que abonen sus asociados,

c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones,

d) el producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.

TITULO III

ASOCIADO CATEGORIAS-CONDICONES DE ADMISIÓN-OBLIGACIONES Y DERECHOS-RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 5° Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) socios activos: los que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad; la comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.

b) Socios benefactores: los que aporten a la institución , la contribución anual que establezca periódicamente la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.

ARTICULO 6° Los asociados activos y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinario y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.

ARTICULO 7° El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado.

ARTICULO 8° los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) abonar las cuotas sociales,

b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.

c) voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Esto último con la condición de una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de activo. Condición que no será exigida para integrar la primera Comisión Directiva.

ARTICULO 9° Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.

ARTICULO 10° El asociado quedará privado pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, cesantía o exclusión.

ARTICULO 11° la comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:

a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva.

b) In conducta notoria,

c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 12° Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrán interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la comisión directiva el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con éste el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.

TITULO IV

AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 13° De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios: a) asamblea de asociados, b) comisión directiva y c) comisión revisora de cuentas.

TITULO V

COMISIÓN DIRECTIVA-COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ATRIBUCIONES Y DEBERES-DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.

ARTICULO 14° La comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por 9 miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, y 3 vocales titulares. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además 2 vocales suplentes, quienes durarán asimismo dos años en sus funciones.

La comisión directiva se renovará totalmente cada 2 años.

Los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas podrán ser reelegidos

ARTICULO 15° La comisión revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con 2 miembros titulares. Tendrá 1 suplente. El mandato de los mismo será de 2 años.

ARTICULO 16° Para formar parte de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá en oportunidad de la elección de la primera comisión directiva.

ARTICULO 17°: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general ordinario por simple mayoría de votos.

ARTICULO 18° El mandato de los miembros a que se refiere el art. anterior podrá ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento, y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.

ARTICULO 19° En caso de licencia, renuncia, fallecimiento cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.

ARTICULO. 20° La comisión directiva se reunirá una vez por mes el día y la hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.

ARTICULO 21° Son atribuciones y deberes de la comisión directiva las que se enuncian seguidamente:

a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a las más próxima asamblea, que se celebre;

b) Dirigir la administración de la asociación;

c) Convocar a asamblea;

d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;

e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;

f) Nombrar empleados y todo empleado y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos

g) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de asambleas ordinarias,

h) Realizar los actos que especifican el art.1881 y concordantes del código civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea, y dictar reglamentaciones internos necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, a los efectos determinados el art. 3. I. de la Ley N° 645/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ARTICULO 22°: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración.

En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la comisión revisora de cuentas cumpla con la convocatoria precipitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 23° El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detalla a continuación:

a) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas;

b) derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

c) firmar con el secretario las actas de las asamblea y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;

d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este estatuto;

e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;

f) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva;

g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión comisión directiva;

h) ejercer la representación de la asociación.

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTICULO 24º.- El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el prosecretario tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:

a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas las cuales se asentarán los libros correspondientes firmando conjuntamente con el Presidente;

b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

c) citar a las sesiones de comisión directiva de acuerdo con lo prescripto por estos estatutos;

d) llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y comisión directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados;

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTICULO 25º.- El tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancias transitorias o permanente, el pro tesorero tiene los deberes y las atribuciones siguientes:

a) asistir a las sesiones de la comisión directiva y las asambleas;

b) llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociado, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) llevar los libros de contabilidad;

d) presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deber aprobar la comisión directiva; previamente al ser sometidos a la asamblea ordinaria;

e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva;

g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y el órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 26º.- Corresponde a los vocales titulares:

a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, con voz y voto;

b) desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confía;

Corresponde a los vocales suplentes:

a) entrar a formar parte de la comisión directiva,( con derecho a voz, pero no) en las condiciones previstas en estos estatutos;

b) a su elección, concurrir a las sesiones de la comisión directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no ser n computables sus asistencias a los efectos de lograr quórum.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 27º.- La comisión revisora de cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación:

a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;

b) asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente;

c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e) dictaminar sobre la memoria, el Inventario, el Balance General y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva;

f) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva;

g) solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva;

h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación, el órgano de fiscalización cuidar de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.

TITULOS VI

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 28º.- La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en el cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias son válidas y obligatorias para todos los asociados.

ARTICULO 29º .- Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura ser el treinta y uno de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá :

a) considerar, aprobar, modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de gastos y recursos, y el informe del órgano de fiscalización;

b) elegir en su caso los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes;

c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

ARTICULO 30º.- Las asambleas extraordinaria cesarán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la comisión revisora de cuentas o el 20 % de los socios con derecho a voto.

Estos pedidos deben ser resueltos dentro de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se proceder de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 31º.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince (15) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares se deberá poner a disposición de los socios, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamento el proyecto de la misma se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince (15) días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los expresamente incluidos en el orden del día.-

ARTICULO 32º.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de la reforma de estatuto y de disolución social. Sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria , si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de socios con derecho. Ser presidida por el Presidente en la Entidad, o en su caso por quién la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Teniendo voto únicamente en caso de empate.

ARTICULO 33º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 34º.- Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a libre inspección de los asociados con quince (15) días antes de las asambleas, los cuales serán resueltos dentro de los dos (2) días de interpuestas.

T I T U L O VII

DISOLUCION SOCIAL

ARTICULO 35º.- La asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existen suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la asamblea designe.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales, se destinará a entidad/es civil/es, sin fines de lucro, que se halle/n reconocida/s como persona/s jurídica/s, en el orden nacional, provincial o municipal.


AUTORIZACION

Doy conformidad a requerir a los organismos competentes los antecedentes necesarios de acuerdo a los términos que prescribe el inc. 39, 2° párrafo del Art. 51 del Código penal, conforme a la modificación introducida por la ley 23.057 (En todos los casos se deberá brindar información cuando existiera expreso consentimiento del interesado).

...................................................

FIRMA

CERTIFICO que la firma que antecede es auténtica y pertenece a........................................Doc...................................

LUGAR Y FECHA......................................... ...........................................

A LA SEÑORA DIRECTORA DE LA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

DE LA PROVINCIA DE MISIONES

S / D

Los suscriptos, en su carácter de Presidente y Secretario de la Asociación ....................................................................con sede social en calle ..................................................................N°.....................................de la ciudad de Posadas, tienen el agrado de dirigirse a Ud. con el fin de iniciar las gestiones necesarias para el reconocimiento de nuestra entidad como persona jurídica.

A tal fin presentan la documentación dirigida por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia:

1.- Acta constitutiva

2.-estatutos sociales

3.-Nómina de asociados

4.-Nómina de comisión directiva y del órgano de fiscalización, con los datos personales de sus miembros

5.-Demostración patrimonial (boleta de depósitos ban carios o balance o inventario de sus bienes)

6.- Autorizaciones para solicitar antecedentes y

7.-Arancel reglamentario

Conforme a lo expresado, solicitan que, previo cumplimiento de los trámites que correspondan, se conceda a esta asociación la personería jurídica que peticona.-

Saludámosle atte.